El Real Decreto ley 7/2019 modifica, entre otras, la Ley de Arrendamientos urbanos.

Los cambios más significativos son los siguientes:

  • La duración mínima se extiende de tres a cinco años cuando el arrendador sea persona física y a siete años cuando el arrendador sea una persona jurídica, por lo que, cuando el plazo acordado sea inferior a los citados, podrá el arrendatario extender por plazos anuales hasta agotar el plazo mínimo.
  • Se extiende también el plazo de uno a tres años en la prorroga tácita una vez haya transcurrido el plazo mínimo de cinco o siete años. Debiendo el arrendador notificar con cuatro meses de antelación para evitar la prorroga tacita y dos meses cuando sea el arrendatario.
  • Los adquirentes quedan subrogados en los derechos y obligaciones durante los primeros cinco o siete años de vigencia del contrato aunque este no se hallara inscrito en el Registro de la Propiedad y aunque cumpla los requisitos del artículo 34 de la Ley Hipotecaria.
  • Las garantías adicionales a la fianza (un mes en arrendamientos de vivienda) no podrás exceder de dos mensualidades de renta.
  • Los arrendamientos de viviendas de superficie superior a 300m2 o en el que la renta anual exceda 5.5 veces el salario mínimo interprofesional, se regirá en primer lugar por la voluntad de las partes.