Tributación en el IRPF

El Tribunal Supremo en sentencia de 10 de octubre de 2022 aclara como tributa en IRPF la extinción de un condominio cuando se actualiza el valor del bien.

La Ley del IRPF establece que, en las extinciones de comunidades de bienes, no se genera alteración patrimonial ni se actualizan valores en los bienes recibidos por cada uno de los comuneros. Por tanto, los comuneros recibirán los bienes adjudicados en la extinción con el valor original, difiriendo por tanto la posible ganancia o pérdida patrimonial a la futura transmisión.

El Tribunal Supremo determina que, si con la extinción del condominio (un inmueble en este caso) se adjudica el pleno dominio del inmueble a uno de los comuneros a cambio de una compensación en dinero al otro que se calcule considerando el valor real del inmueble, sí se genera una alteración patrimonial en el comunero que recibe el dinero, por la diferencia entre la compensación percibida y el coste de adquisición de su parte del inmueble y cuya ganancia sí estaría sujeta a IRPF.

No obstante, en estos casos de extinción del condominio sobre bienes inmuebles no se produzca sujeción al Impuesto sobre Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPyAJD) en su modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO), porque a efectos de este tributo se entiende que no hay una transmisión, sino solo la especificación o concreción de los derechos que ya se tenían antes en copropiedad. Esta misma interpretación también viene dada por la DGT en su consulta V2038-22, de 21 de septiembre de 2022.

Tributación en el ITP/AJD

El Tribunal Económico-Administrativo Regional de Baleares en Resoluciones de 28 de abril y 31 de mayo de 2022 determina como tributa la extinción de condominios y copropiedades sobre inmuebles en dos diferentes supuestos:

– La extinción de un condominio procedente de varias herencias, en virtud de las cuales uno de los comuneros recibe un inmueble en plena propiedad a cambio de efectivo y una cuota en otros inmuebles, está sujeta a la modalidad de actos jurídicos documentados (AJD) del ITPyAJD y no a la de TPO, porque como concluyó el Tribunal Supremo en su sentencia de 30 de octubre de 2019, en este caso concurren los requisitos de indivisibilidad, equivalencia y proporcionalidad.

– La adjudicación en subasta judicial de la plena propiedad del inmueble a uno de sus dos copropietarios está sujeta a TPO porque la adjudicación se efectúa mediante subasta y no por acuerdo entre las partes.