En sentencia de 3 de mayo de 2022, el Tribunal Supremo analiza la aplicación de la normativa de una comunidad autónoma u otra teniendo en cuenta que se ha de aplicar aquella donde el donatario (quien recibe la donación) hubiera permanecido un mayor número de días en los últimos 5 años anteriores a la donación.

En dicha sentencia se examinan los conceptos de “permanencia” y “ausencias temporales” para determinar la residencia fiscal de un estudiante quien recibe una donación y había cursado sus estudios en Madrid desde 2012 hasta 2017. Consta como hecho probado que había vivido más días en Burgos – ciudad en la que vivían sus padres de quien dependía económicamente – que en Madrid en los 5 años anteriores a la donación.

Tanto el tribunal de primera instancia como el Tribunal Superior de Justicia determinan que a la vista de las pruebas, la residencia del donatario a efectos del ISD era Burgos y que sus desplazamientos por estudios a Madrid Debian calificarse como “ausencias temporales” y por tanto seguía conviviendo con sus padres. Ambos tribunales se apoyan en argumentos tales como: el empadronamiento, dirección de Burgos en la escritura de donación o inclusión del mínimo por descendientes en el IRPF de los padres. Por el contrario, otros indicios podrían apoyar que no eran ausencias temporales si no permanentes dado que cursaba estudios en Madrid y la mayoría de las disposiciones de efectivo se realizaban en Madrid.

El Tribunal Supremo matiza que no entra a valorar la prueba practicada en instancias anteriores y puesto que consta como hecho pacifico y que el donatario permaneció mas días en Burgos que en Madrid en los 5 años anteriores, resulta intrascendente el numero de días que en concepto de “ausencia temporal” pudiese haber residido en Madrid.

El concepto de “ausencia temporal” de la residencia habitual se computará para determinar el mayor número de días de permanencia en el territorio de una comunidad autónoma. Sin embargo, en el presente caso, estando claro dónde pasó más días, el criterio de ausencia temporal y su cómputo carecen de relevancia.