En sentencia del Tribunal Supremo (TS) con fecha 30 de noviembre de 2020, se determina desde qué momento debe comenzar el computo del plazo de prescripción del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) en una donación realizada mediante transferencia bancaria, quedando la misma únicamente reflejada como apunte bancario.

El TS destaca que aunque el artículo 48.2 del Reglamento del ISD por el cual el plazo de prescripción de las donaciones formalizadas en documento privado comenzara a contar desde el día de su inscripción en un registro público, la muerte de cualquiera de los firmantes o desde el día en que se entregue a un funcionario público por razón de su oficio; el TS entiende que dicho reglamento altera lo previsto en la Ley General Tributaria (régimen general) donde se establece que el inicio del plazo de prescripción es el del momento del devengo del impuesto y al final del plazo de declaración o autoliquidación que se inicia con dicho devengo.

Dado lo anterior, una donación acreditada únicamente mediante transferencia bancaria y su correspondiente apunte bancario, prescribirá a los cuatro años del día después de los treinta días hábiles posteriores a la fecha en que fue efectuada la transferencia.