La resolución del 28 de junio de 2022 del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) delimita cuál es el límite que se debe tener en cuenta cuando la única renta del contribuyente es una pensión de fuente extranjera que no ha estado sometida a retención en el Estado de residencia del pagador.
La Ley del IRPF establece unos parámetros por los cuales debajo de ciertas cuantías no es necesario presentar declaración. Dicho límite para los rendimientos del trabajo es de 22.000 euros y de 14.000 euros cuando el pagador de los rendimientos no haya estado obligado a practicar retención o ingreso a cuenta.
El TEAC resuelve que en este caso se aplica el límite de 14.000 euros porque la renta no ha estado sometida a retención en España.