El consultante, con residencia fiscal en Canadá, consulta qué normativa se le aplicaría a una donación a su favor por parte de sus padres del dinero obtenido de la venta de un inmueble situado en la Comunidad Autónoma de Castilla y León.
La Dirección General de Tributos considera que una donación dineraria realizada a un donatario no residente en el territorio español estará sujeta a tributación en España por obligación real siempre que el dinero objeto de la donación esté situado en España en el momento de la realización de dicho negocio jurídico. Asimismo, manifiesta que el consultante tendrá derecho a aplicar la norma estatal del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones o, a su elección, la normativa autonómica de la comunidad autónoma donde el dinero objeto de la donación haya estado situado un mayor número de días del periodo de los cinco años inmediatos anteriores a la transmisión, contados de fecha a fecha.
En consecuencia, de la consulta se desprende que resultará irrelevante para determinar la normativa autonómica aplicable el lugar donde se encuentre ubicado el inmueble cuya transmisión ha servido para efectuar la donación dineraria, sino que únicamente se considerará el territorio donde se encuentre situado el objeto de la efectiva donación.