La Dirección General de Tributos en su Consulta V0983-22, de 4 de mayo de 2022 analiza diversas cuestiones en relación al cálculo de la base imponible de la plusvalía municipal tras la compra de un terreno por una promotora inmobiliaria, posterior construcción y venta de los inmuebles.
Para determinar el valor de adquisición del terreno de cada uno de los inmuebles transmitidos y así poder realizar la comparación con su valor de transmisión, se debe aplicar sobre el valor de adquisición del terreno inicialmente adquirido el porcentaje que represente el inmueble transmitido en relación con todos los inmuebles incluidos en la escritura de división horizontal.
El valor de transmisión del terreno de cada uno de los inmuebles transmitidos se determinará de la siguiente forma:
– Primero se debe calcular la proporción que representa el valor catastral del terreno respecto del valor catastral total del inmueble en la fecha de devengo del impuesto, esto es, la fecha de transmisión;
– Dicha proporción se aplicará al valor de transmisión del inmueble consignado en el título que documente la transmisión.
Si a la fecha del devengo el inmueble no tiene valor catastral y el contribuyente entiende que no se ha producido un incremento de valor del terreno – resultado de comparar los valores de transmisión y adquisición – o que el incremento pueda ser inferior a la base imponible determinada conforme a las reglas de cálculo objetivo, podrá alegar esta circunstancia ante el ayuntamiento al comunicar la transmisión para que cuando se haya determinado el valor catastral, se practique la correspondiente liquidación.
El contribuyente mantendría su derecho a presentar alegaciones en el supuesto de que impugnase la liquidación si el ayuntamiento omite lo anterior.