Consulta V1607-22, de 4 de julio de 2022
Tras la venta de una propiedad se plantea si el valor a considerar a efectos de calcular la ganancia patrimonial es el de transmisión o el valor de referencia establecido a efectos de otros impuestos como el ITP.
La Direccion General de Tributos concluye que de acuerdo con la normativa del IRPF para la determinación del valor de adquisición hay que partir del importe real por el que la adquisición se hubiera efectuado. Asimismo, para determinar el valor de transmisión se parte del importe real por el que la enajenación se hubiese efectuado, tomándose como tal el efectivamente satisfecho, siempre que no resulte inferior al normal de mercado, en cuyo caso prevalecerá éste.
Por tanto será el valor de adquisición el que se deberá tener en cuenta de acuerdo con la normativa del IRPF en el calculo de la ganancia patrimonial y no el valor de referencia usado para otros impuestos.