El Tribunal Supremo, en una reciente sentencia de 23 de mayo 2018, ha determinado que las valoraciones administrativas de inmuebles a efectos del Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados no pueden limitarse a una mera multiplicación de un coeficiente sobre un valor asignado, invirtiendo así la carga de la prueba al contribuyente por la que éste deberá probar que el valor comprobado (si dicho inmueble presenta singularidad) dista del valorado por la Administración, por tanto, no puede aplicársele valores medios estimados por la administración a través de las ponencias de valores catastrales multiplicado por los coeficientes fiscales a los efecto de hallar el meritado avaluo fiscal.
En el caso que ocupa, la utilización de un coeficiente multiplicador es excesivamente genérico y no tiene en cuenta ni la ubicación, ni el estado de conservación, ni sus vicisitudes urbanísticas, y en consecuencia no se ajusta al valor real del inmueble, salvo que la Administración también lleve a cabo una comprobación singular e individualizada del mismo.
Finalmente, vuelve el Tribunal a confirmar que la utilización de la tasación pericial contradictoria es potestativa ante la determinación del impuesto por la Administracion (basada en coeficientes multiplicadores) pudiendo el contribuyente, en consecuencia, tratar de desvirtuarla utilizando cualquier medio de prueba admitido en derecho.
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