En sentencia de fecha 31 de mayo 2021, la Audiencia Nacional confirma en qué supuestos puede acogerse a la exención Matriz-Filian en la distribución de dividendos.

En el caso planteado, una sociedad con sede en Luxemburgo – participada íntegramente por una sociedad Qatarí – recibe de su filial, domiciliada en España, dividendos y primas de asistencia a juntas de accionistas. Estas cantidades fueron sometidas a retención por lo que la Sociedad solicita y obtiene por medio del procedimiento regulado en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 13 de abril del 2000, la devolución del diferencial entre el tipo máximo en el Estado de la fuente previsto en el CDI con Luxemburgo. Posteriormente, la sociedad solicita la devolución de dichas retenciones por medio de varios modelos 210, las cuales son denegadas por considerar la Administracion que:

(i) No le es de aplicación la exención Matriz-Filial dado que la mayoría de los derechos de voto se poseen directa o indirectamente por personas físicas o jurídicas no residentes en la Unión Europea.
(ii) Entiende que las primas de asistencia han de calificarse como dividendos y por tanto no le es de aplicación la exención.

Entiende la sociedad que cumple una de las siguientes salvedades previstas:

(i) La sociedad matriz realiza efectivamente una actividad empresarial directamente relacionada con la actividad empresarial desarrollada por la sociedad filial; o
(ii) La sociedad matriz puede probar que se ha constituido por motivos económicos válidos y no para disfrutar indebidamente de la exención Matriz-Filial.

Por los datos obrantes en el expediente, deduce la Audiencia Nacional que la matriz luxemburguesa es una entidad holding dado que gestiona inversiones en numerosos países del mundo, sin que su constitución obedezca únicamente a un interés por aplicar la exención de dividendos, por lo que no aprecia artificiosidad en la constitución y funcionamiento de la sociedad luxemburguesa por lo que no se puede afirmar su instrumentalidad.

Finalmente concluye que las Primas de Asistencia en base al CDI con Luxemburgo no pueden ser consideradas como dividendos y le es de aplicación el art. 22 del mismo texto legal por lo que no podrán ser gravadas en España.