De un tiempo a esta parte la inspección tributaria viene centrada en cuestionar la deducibilidad fiscal de la remuneración de administradores. Basándose en varias resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) se vuelve a cuestionar la deducibilidad de la retribución principalmente cuando esta es contraria a lo establecido en los estatutos sociales, a pesar de que ante una reclamación de la empresa contra el administrador solicitando la restitución de las retribuciones, la misma no tenga recorrido siguiendo la jurisprudencia del Tribunal Supremo.
Los motivos por los que se suele denegar la deducibilidad fiscal del gasto, calificándolo como liberalidad, se da en ejercicios comprobados anteriores al 2015. Sin embargo, cuando el ejercicio es posterior al 2015, son considerados como contrarios al ordenamiento jurídico.
Ambas eventualidades tienen en común que no cabe admitir la deducibilidad fiscal de gastos que contravengas los estatutos o disposiciones legales, aunque en la práctica mercantil, esa contravención no determina que el administrador deba restituir el gasto.
La inspección tributaria suele admitir la deducibilidad de la retribución que aprueba cada año la Junta General, no obstante, anteriormente venia aceptando solo cuando la cuantía de la retribución podía determinarse con certeza en lo dispuesto en los estatutos sociales. Sin embargo, las ultimas sentencias que la doctrina administrativa viene aceptando es que solo se exija certeza en cuanto al sistema de retribución.
La jurisprudencia de la Sala Primera del TS aborda todos los casos de retribución a los administradores teniendo en consideración que la finalidad de la legislación mercantil que obliga a dotar de cobertura estatutaria a esa retribución es la de “facilitar la máxima información a los accionistas a fin de posibilitar su control en una materia sensible”. En atención a esa finalidad, desestima las pretensiones de restitución de la retribución o indemnización sin cobertura estatutaria cuando los socios conocen y consienten a lo largo del tiempo la retribución acordada. Además, no es igual según se trate de solicitar la restitución (o evitar el pago) de indemnizaciones acordadas con el administrador por la extinción de sus servicios o de la retribución pagada por el ejercicio de funciones ejecutivas de administración o gerencia en el día a día de la empresa.