Recientes sentencias del Tribunal Supremo con fechas 14, 20 y 26 de marzo de 2019 analizan supuestos de extinción de condominio, formalizados en escritura pública, en los cuales la parte adjudicataria compensa económicamente al otro comunero por su parte.
El alto tribunal determina lo siguiente:
- Por un lado, la adjudicación de la parte de un bien inmueble a otro codueño a cambio de su equivalente en dinero no está sujeta a la modalidad de transmisiones onerosas, puesto que tal operación no puede considerarse como una transmisión patrimonial en sentido propio sino, una especificación de un derecho preexistente.
- Por otro, determina que la extinción del condominio está sujeta a la cuota gradual de la modalidad de actos jurídicos documentados del ITPAJD. Asimismo, aclara con gran acierto que la base imponible debe calcularse sobre la parte que se adquiere ex novo, y por tanto, no incluir en el cálculo la parte que ya pertenecía al adjudicatario.