En sentencia de 28 de mayo de 2019 el Tribunal Supremo analiza un supuesto de doble venta y declara una vez más la importancia de la protección que confiere la fe pública registral.
En el supuesto analizado una SL (“Primer Propietario”) vende a otra SL (“Primer Comprador”) una parcela. La compraventa se formaliza en dos documentos privados, agosto 2002 y febrero 2003, es posteriormente elevada a público en abril 2004.
En noviembre 2003 se eleva a público contrato privado de compraventa por el cual una SL (“Segundo Comprador”) adquiere varias fincas, dos en propiedad de una persona física -administrador del Primer Propietario- y la otra propiedad del Primer Propietario, la cual había sido transmitida previamente al Primer Comprador.
En julio de 2004 el Primer Comprador trata de inscribir su parcela pero es denegada por el registrador al aparecer la misma inscrita a favor del Segundo Comprador.
En 2009 el Primer Comprador demanda al Primer Propietario y al Segundo Comprador solicitando que se declare su propiedad sobre la parcela que compro al Primer Propietario, solicitando que se declare la nulidad parcial de la compraventa realizada en favor del Segundo Comprador o, subsidiariamente, que se declare que la parcela o porción de finca no fue transmitida en dicha compraventa.
Agotadas todas las instancias previas, llegado el asunto al Tribunal Supremo, este da la razón al Segundo Comprador en tanto y cuanto el mismo debe mantener la condición de dueño por cumplir con los requisitos para quedar su inscripción protegida por la fe pública registral al quedar probado que se trata de una adquisición a título oneroso de quien era titular registral y en buena fe.
Destaca la sala que: “es doctrina de la sala que el art. 1473 CC es aplicable cuando se da el supuesto de hecho de varias ventas sucesivas de un inmueble por el mismo vendedor, inicialmente propietario con poder de disposición, también en los casos en que el primer comprador hubiera adquirido la propiedad del inmueble en virtud de la tradición. …si el dominio estaba inscrito a favor del vendedor, aunque realmente lo hubiera transmitido a otro comprador, prevalece el comprador que inscribe si reúne en ese momento la buena fe requerida por el art. 34”.
Concluye la sentencia calificando de negligencia muy grave la conducta del administrador del Primer Propietario y en consecuencia, queda abierta la exigencia de indemnización por daños y perjuicios causados al Primer Comprador.
Debe servir este caso para que todo comprador de inmueble en España inscriba su título en el registro y evitar así futuros riesgos jurídicos, ya que en ocasiones por dejadez o tratar de ahorrar costes, no se hace.