El 24 de diciembre 2021 entró en vigor la nueva Ley de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía (Ley LISTA) que viene a sustituir la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA) del año 2002, la cual fue modificada en numerosas ocasiones, generando en numerosos litigios, así como la anulación de planes urbanísticos.

La LISTA aúna en un cuerpo legal todo el marco jurídico en materia de ordenación del territorio y urbanismo. Se ajusta en mayor medida a la ley del suelo estatal y pretende establecer una delimitación clara entre las competencias autonómicas y municipales. Se espera también el respectivo desarrollo reglamentarios que debería estar listo en los siguientes seis meses.

La nueva ley introduce importantes cambios como es la nueva clasificación del suelo que sustituye la antigua distinción entre urbano, urbanizable y no urbanizable. Por lo que pasará a haber dos clases de suelo: el urbano, donde desparecerá la categorización de consolidad y no consolidado y el rústico en el que se admitirán nuevos usos.

En cuanto a las viviendas irregulares, se creará un cuerpo de subinspectores que buscan evitar la parcelación urbanística en suelo rustico como viene haciéndose desde hace tantos años y así poder garantizar la sostenibilidad social, ambiental y económica.

Se modifica sustancialmente la normativa sobre planeamientos urbanísticos, buscando una elaboración más sencilla para poder reducir los tiempos para su tramitación. Para ello, los antiguos Planes Generales de Ordenación Urbana (PGOU) se dividirán en dos instrumentos diferentes: El Plan General de Ordenación Municipal (PGOM) como documento genérico para el urbanismo del municipio y el Plan de Ordenación Urbana (POU) para el suelo urbano. De esta manera en caso de impugnación de alguno de los instrumentos, no supondría la anulación de ambos planes.

Con el objetivo de ser una medida favorable para los municipios, la LISTA da flexibilidad a los municipios para que adapten sus planeamientos a la nueva normativa. Los PGOU actuales seguirán vigentes sin que vean afectadas las iniciativas previstas o en desarrollo. La ley pretende ser una solución, pero implica también no obstruir la ejecución de desarrollos previstos en planes anteriores a su entrada en vigor y por tanto, no generar incertidumbre en inversiones ya previstas y planificadas.

Para los municipios que se encuentran actualmente elaborando un nuevo PGOU, la LISTA establece una disposición transitoria para que puedan optar por continuar tramitando su PGOU con la normativa anterior o adaptarlo al plan de acuerdo con la LISTA.

Para los municipios de población inferior a 10.000 habitante, se crea la figura del Plan Básico que es más sencillo que un PGOU. Estos municipios no podrán estar en el litoral ni podrán formar parte de aglomeraciones urbanísticas.