El Impuesto sobre el Patrimonio (IP) grava el patrimonio neto de las personas físicas, es decir, el conjunto de bienes y derechos de contenido económico de que sea titular, con deducción de las cargas y gravámenes que disminuyan su valor.

Los no residentes tributan por obligación real por los bienes y derechos que estuvieran situados, pudieran ejercitarse o hubieran de cumplirse en territorio español.

En el presente caso (Consulta V3178-19), una persona física no residente es propietaria de la totalidad de las participaciones de una sociedad no residente. Dicha sociedad no residente es, a su vez, socia única de una sociedad limitada española quien es titular de un bien inmueble sito en España, siendo este su único activo y no llevando a cabo actividad económica alguna.

Dado los anteriores antecedentes, la persona física no residente en cuestión solo es titular directo de las participaciones de una sociedad no residente, por tanto, no es titular de bienes o derechos situados o ejercitables en territorio español y en consecuencia no está sujeto al IP.