Si resides en España desde hace años y tienes pensado cambiar tu residencia a otro país, puede que tengas ciertas obligaciones tributarias.
La Dirección General de Tributos (DGT) en consulta V2959-19 aclara la consecuencia fiscal de una persona física que decide trasladar su residencia fiscal a Suiza para cursar unos estudios y volver una vez acabados.
Nuestra legislación fiscal entiende que se da el exit tax cuando el contribuyente pierde su condición por cambio de residencia en cuyo caso se consideran ganancias patrimoniales las diferencias positivas entre el valor de mercado de las acciones y participaciones en cualquier tipo de entidad y su valor de adquisición, siempre que el contribuyente hubiera tenido tal condición durante al menos diez de los quince periodos impositivos anteriores al último periodo impositivo que deba declarar por el impuesto. Asimismo deberá concurrir alguna de las siguientes circunstancias:
– Que el valor de mercado de las acciones o participaciones exceda conjuntamente de 4.000.000 de euros.
– No cumpliéndose lo anterior, que en fecha de devengo del último periodo impositivo del impuesto, el porcentaje de participaciones en la entidad sea superior al 25% y que el valor de mercado de dichas acciones o participaciones exceda de 1.000.000 de euros.
En el presente caso, el consultante manifiesta que es titular de participaciones en entidades con valor de mercando superior a cuatro millones de euros y que el traslado seria a Suiza por lo que acudimos al apartado 6 del art.95 bis de la LIRPF que expone que cuando el cambio de residencia de produce a otro estado miembro de la UE o EEE con el que existe un efectivo intercambio de información, el contribuyente podrá optar por que la ganancia patrimonial sea únicamente objeto de autoliquidación cuando en los diez ejercicios siguientes al traslado se produzca alguna de las siguientes circunstancias:
– Transmisión inter vivos de las participaciones;
– Contribuyente pierda la condición de residente en estado miembro de la UE o EEE; o
– Incumplimiento de la obligación de comunicación por la que opta por la aplicación de las especialidades previstas en este apartado.
En cuanto a la posibilidad de aplicar al caso planteado lo dispuesto en el anterior apartado 6 la DGT destaca el Acuerdo sobre la Libre circulación de Personas entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros y la Confederación Suiza así como un pronunciamiento del Tribunal de Justicia de la UE respecto de su interpretación por lo que determina que las previsiones del apartado 6 del art.95 de la LIRPF deben entenderse igualmente aplicables al supuesto de traslado a Suiza.