Se planteo un supuesto en el que un residente en Alemania recibiría por herencia o donación de su padre, también residente en Alemania, las participaciones en una sociedad alemana del tipo “GmbH & Co. KG» de la que el padre es socio.
Entre los activos de esta entidad alemana se encuentra un bien inmueble situado en España, cuyo valor no representa más del 50% del valor del activo de la entidad.
La Administración entiende que el consultante no estaría adquiriendo ni en la herencia ni en la donación, bienes o derechos situados, que puedan ejercitarse o hayan de cumplirse en territorio español, ya que las participaciones adquiridas son participaciones en una entidad no residente, sin que incida el hecho de que la entidad sea propietaria de un inmueble situado en territorio español. Por lo tanto, no habría sujeción al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones español.