La validez de los certificados de residencia emitidos por otras autoridades tributarias a efectos de un CDI
En sentencia del Tribunal Supremo con fecha 12 de junio de 2023 se lleva a cabo un análisis exhaustivo sobre la validez de los certificados de residencia fiscal emitidos por autoridades de otros Estados, y ha llegado a las siguientes conclusiones:
(i) La Administración y los tribunales nacionales carecen de competencia para cuestionar las circunstancias bajo las cuales otro Estado ha expedido un certificado de residencia fiscal, especialmente cuando existe un convenio para evitar la doble imposición (CDI) suscrito entre España y dicho Estado. En consecuencia, se presume la validez de estos certificados.
(ii) Un Estado signatario de un CDI no puede unilateralmente determinar la existencia de un conflicto de residencia, desatendiendo las normas específicas establecidas en el convenio para resolver dichos casos. En presencia de un conflicto de residencia, se debe recurrir a las normas contempladas en el convenio, descartando las normas internas que puedan incluir reglas sobre este asunto.
En particular, se destaca que la regla de «desempate» referente al «centro de intereses vitales» abarca un alcance más amplio que el concepto de «núcleo de intereses económicos» establecido en el artículo 9.1.b) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. El Tribunal recuerda que, de acuerdo con los comentarios al modelo de convenio de la OCDE, al analizar el «centro de intereses vitales», se deben considerar factores tales como las relaciones familiares y sociales, las ocupaciones, las actividades políticas, culturales y otras relevantes, así como la localización de las actividades empresariales o profesionales y la sede de administración del patrimonio. Todas estas circunstancias deben ser examinadas en conjunto.
A diferencia de la legislación española, en este análisis no solo se toman en cuenta las relaciones económicas, sino también las relaciones personales del individuo.
Determinación de días en España para determinar la residencia fiscal
En las Resoluciones del 28 de marzo (4045/2020) y 25 de abril (4812/2020) de 2023, el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) aborda el análisis de la residencia fiscal en España, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). De acuerdo con la Ley del IRPF, se considerará que un contribuyente tiene su residencia habitual en España cuando permanezca más de 183 días, durante el año natural, en territorio español. Esta condición de residente fiscal en España determina la obligación de tributar por el IRPF.
El TEAC establece tres categorías de días relevantes para dicho análisis:
(i) Días de presencia certificada: Se refiere a aquellos días en los cuales la estancia del sujeto, ya sea en España o en el extranjero, puede ser acreditada mediante medios de prueba incuestionables, tales como pasaportes, billetes de transporte o movimientos bancarios. En estos casos, una vez que se haya acreditado la presencia en un territorio, aunque sea por un breve periodo, el día en cuestión se computará automáticamente, sin requerir pruebas adicionales sobre una estancia prolongada.
(ii) Días presuntos: Estos días son aquellos para los cuales no se cuenta con pruebas directas de presencia, pero se presume que el sujeto ha estado en España, al ser un número reducido de días consecutivos que transcurren entre dos días de presencia certificada. Estos días se considerarán como días de permanencia, a menos que se demuestre fehacientemente una presencia certificada fuera del territorio español.
(iii) Días de ausencias esporádicas: aquellos que, conforme al tenor literal de la norma, se suman a los días de presencia efectiva (integrados por la suma de los días de presencia certificada y los días presuntos) para determinar si la permanencia en España es superior a 183 días.