Exención por reinversión en vivienda habitual cuando se tiene la nuda propiedad

El Tribunal Supremo en sentencia de 12 de diciembre de 2022 aborda la tributación de las ganancias patrimoniales en el IRPF tras la venta de una vivienda en la que se ostentaba únicamente la nuda propiedad y se pretende acoger a la exención por reinversión en vivienda habitual.

La Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) establece que cuando una persona vende su vivienda habitual y obtiene ganancias, esas ganancias no serán gravadas en el IRPF si los fondos obtenidos por la venta se utilizan para comprar otra vivienda habitual para el contribuyente. Se entenderá como vivienda habitual aquella en la que se resida por un periodo de tres años.

El Tribunal Supremo ha determinado que en un caso en el que el propietario de una vivienda vende la propiedad, habiendo sido titular solo de la nuda propiedad en el período anterior a la venta (dentro de los tres años anteriores), aún cuando haya residido en la casa junto con el usufructuario durante esos tres años, no podrá aplicarse la citada exención.

El Tribunal Supremo se refiere a una sentencia anterior del 20 de diciembre de 2018 en la que llegó a la misma conclusión en un caso en el que la vivienda que se vendió había sido aportada a la sociedad de gananciales por uno de los cónyuges, pero había pasado menos de tres años desde ese momento hasta la venta.

Tributación en ITP/AJD en la extinción parcial del condominio

En sentencia de 19 de diciembre de 2022 el Tribunal Supremo analiza un supuesto de extinción de copropiedad entre cuatro propietarios en proindiviso de un inmueble por el que dos de ellos transmiten su cuota de participación a las otras dos a cambio de que estos asumiesen el préstamo hipotecario pendiente.

El Tribunal Supremo ha determinado que, en el caso analizado, la extinción del condominio solo se ha producido parcialmente, por lo que la transmisión de la propiedad no está exenta de ITPyAJD. El tribunal indica que la ley no exime de tributación estas transmisiones incluso cuando existe una desproporción entre lo que se transmite y lo que se recibe, o aunque se trate de bienes indivisibles.