La Dirección General de Tributos (DGT) en su Consulta V2440-22, de 25 de noviembre de 2022 aclara como tributa una persona española que es residente fiscal en Portugal y que ha estado trabajando para una empresa portuguesa hasta abril de 2020. Posteriormente, en abril de 2020, comenzó a trabajar como teletrabajador para una empresa española. En septiembre de 2020, se mudó a España y siguió trabajando para la misma empresa española. Durante este tiempo, trabajó desde una vivienda alquilada en Portugal y su propiedad en España estaba alquilada a un tercero. Para el año 2020, tiene un certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades portuguesas.
La cuestión planteada es acerca de cuál será su residencia fiscal en 2020 y donde deberá tributar. En respuesta, la DGT indica que la residencia fiscal de una persona física en España se establece en base al criterio de permanencia (más de 183 días durante el año natural) y al criterio de centro de actividades o intereses económicos.
Un certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades fiscales de Portugal solo es acreditativo del criterio de permanencia. El examen del criterio de actividades o intereses económicos corresponde a los órganos de gestión e inspección de la Agencia Tributaria.
Dado lo anterior, podría entenderse que es residente en España si su centro de actividades o intereses económicos está en España, aunque haya acreditado su permanencia en Portugal durante más de 183 días mediante un certificado de residencia portugués.
Según lo establecido en el convenio para evitar la doble imposición entre España y Portugal, como el trabajador ha demostrado que pasa más de 183 días al año en Portugal (mediante certificado de residencia) y vive en dicho país, aunque sea en una vivienda en alquiler, además de tener su vivienda en España arrendada a un tercero, la controversia sobre su residencia fiscal puede resolverse a favor de Portugal.
Las rentas de fuente española a las que se hace mención en la consulta tributarían de la siguiente manera:
a) por el trabajo realizado para la empresa española en régimen de teletrabajo desde Portugal tributarán solo en Portugal, porque el trabajo se realiza exclusivamente en dicho país.
b) Por el trabajo realizado para la empresa española una vez pase a vivir en España en septiembre 2020, pero manteniendo su residencia fiscal en Portugal, podrán tributar en España pues es donde se realizar el trabajo o en Portugal que es donde tiene su residencia fiscal, correspondiendo a Portugal como estado de Estado de residencia, eliminar la doble imposición que pudiera darse.