Con fechas 12 de noviembre y 22 de octubre de 2020 la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (antigua Dirección General de los Registros y del Notariado) emite resoluciones en las que otorga de validez un acuerdo por el que se cambia el órgano de administración pasando esta de mancomunada a única, habiendo sido convocada la Junta General por un solo administrador mancomunado y no los dos, ya que el ultimo había fallecido.

Confirman dichas resoluciones que en caso de fallecimiento de uno de los dos administradores mancomunados, podrá el superviviente convocar la junta general con el fin único de modificar el órgano de administración cumpliendo con los requisitos generales de convocatoria.

La particularidad de la resolución del 12 de noviembre se debe a que no procede la inscripción de la modificación ya que la sociedad tenía la hoja registral cerrada por falta de depósito de cuentas, no obstante, aun no teniendo acceso al registro mientras no solvente dicha situación, el nombramiento surte efectos desde su aceptación.