Una sentencia con fecha 4 de mayo de 2020 del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares decide cómo han de considerarse las disposiciones de las cuentas bancarias de las que hijos e hijas – en más de una ocasión – hacen uso como autorizados.
Tanto el órgano inspector como el TEAR entienden que estas disposiciones han de considerarse ganancias patrimoniales no justificadas, sujetas al IRPF como renta general.
El TSJ de Baleares recuerda que las Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) considera que las transmisiones realizadas entre determinados familiares, como en el caso de padres e hijos, se presumen a título gratuito, por lo tanto, las disposiciones realizadas por hijos autorizados en la cuenta bancaria de algún padre, no tributarán por IRPF sino por ISD.
En el presente supuesto, a parte de dicha presunción, se concluye que existe un ánimo de liberalidad en las disposiciones de la cuenta bancaria dada la situación personal del hijo ya que carecía ingresos, era hijo único y había sido instituido como heredero universal de todos sus bienes.