Dirección General de Tributos (DGT). Consulta Vinculante V1236-22, de 31 de mayo de 2022.

La consulta en cuestión analiza un supuesto en la que la causante fallece intestada con una actividad económica de arrendamiento de inmuebles con 26 viviendas afectas a la actividad. La empresa se encontraba exenta del Impuesto sobre el Patrimonio. El consultante y sus cuatro hermanos se aplicaron a partes iguales la reducción del 95% adjudicándose lotes de inmuebles cada uno.

La DGT esclarece las consecuencias de continuar ejerciendo la actividad económica de arrendamiento de inmuebles, la venta de inmuebles afectos a la misma y el incumplimiento del requisito de permanencia en sus patrimonios del valor de lo adquirido.

La Ley exige el mantenimiento del valor por el que se practicó la reducción durante el plazo de diez años establecido desde el fallecimiento del causante prohibiéndose la realización de actos de disposición y operaciones societarias que, directa o indirectamente, puedan dar lugar a una minoración sustancial del valor de adquisición.

De acuerdo con la consulta vinculante V2720-18 y la sentencia del Tribunal Supremo de 2 de junio de 2021, el requisito de mantenimiento del artículo 20.2.c) de la LISD no exige la continuidad de la actividad sino el mantenimiento del valor de adquisición sobre el que se practicó la reducción, pudiéndose materializar la reinversión en bienes inmuebles, acciones, fondos de inversión, depósitos bancarios u otros activos o productos financieros que se estimen convenientes. Por tanto, siempre que pueda acreditarse dicho mantenimiento, podrá enajenarse algún inmueble.

Respecto a las implicaciones del no cumplimiento del mantenimiento de la inversión par uno de los herederos, se establecen dos supuestos:

1. Aquel en el que el causante hubiese previsto en su testamento adjudicaciones expresas o individualizadas de inmuebles para cada heredero en la que la reducción de empresa familiar operaria independientemente para cada uno de ellos, por lo que el incumplimiento del requisito de mantenimiento de un coheredero no afectaría al resto.

2. Aquel en el que el testamento previese que heredan en proindiviso o no existiera testamento, como es el caso planteado, pues se forma un «grupo de herederos» y el incumplimiento por uno de ellos del requisito de permanencia comportaría la pérdida de la reducción para todos y deberían pagar la parte del impuesto que se hubiese dejado de ingresar como consecuencia de la reducción practicada y los intereses de demora.