La situación desencadenada por el nuevo coronavirus, responsable del COVID 19, ha puesto en grandes dificultades numerosas empresas en España y en el mundo. Para tratar de mitigar la repercusión de dicho virus, el gobierno español ha puesto en marcha diversas medidas de entre las cuales destacamos por área:

MERCANTIL

En material societaria destacamos:

Órganos de administración: El Real Decreto-ley 8/2020 busca flexibilizar la adopción de acuerdos de los órganos de administración al permitir su votación por escrito y sin sesión aun cuando no hubiese estado previsto en los estatutos o por videoconferencia en tiempo real con imagen y sonido de los asistentes.

Cuentas anuales: Queda suspendido el plazo de tres meses desde el cierre del ejercicio para formulación de cuentas de las sociedades obligadas a ello hasta que finalice el estado de alarma, reanudándose de nuevo por otros tres meses a contar desde esa fecha. Cuando dichas cuentas hubiesen sido ya formuladas a la fecha de declaración del estado de alarma (EA), se extiende el plazo de verificación por auditores, cuando esta sea obligatoria, hasta los dos meses posteriores a la finalización del EA.

Junta ordinaria de socios: se reunirá necesariamente dentro de los tres meses siguientes a contar desde que finalice el plazo para formular las cuentas anuales. Cuando la convocatoria de la junta general se hubiera publicado antes de la declaración del estado de alarma y la fecha de celebración sea posterior a esa declaración, podrá modificarse el lugar y la hora o revocar el acuerdo de convocatoria mediante anuncio publicado con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas en la página web de la sociedad y, si la sociedad no tuviera página web, en el BOE. En caso de revocación de la convocatoria, el órgano de administración deberá proceder a nueva convocatoria dentro del mes siguiente a la finalización del estado de alarma

Derechos de separación de socio: los socios no podrán ejercitar el derecho de separación hasta que finalice el estado de alarma y las prórrogas del mismo que en su caso se acuerden.

Disolución de sociedades y responsabilidad de administradores: En caso de que antes o durante la declaración del estado de alarma, concurra causa de disolución de la sociedad, el plazo legal para la convocatoria de la junta general de socios a fin de que adopte el acuerdo de disolución de la sociedad o los acuerdos que tengan por objeto enervar la causa, se suspende hasta que finalice dicho estado de alarma. Si la causa de disolución hubiera acaecido durante la vigencia del estado de alarma, los administradores no responderán de las deudas sociales contraídas en ese periodo.

En material contractual destacamos:

Es probable que las obligaciones dimanantes de muchos contratos actualmente se vean incumplidas por las partes debido a alguna eventualidad que pudieses considerarse de fuerza mayor. Aun cuando el contrato no prevea cláusula sobre “fuerza mayor en el contrato” deberá atenderse a lo dispuesto en el Código Civil (art. 1.105) se refiere a ella al establecer que “nadie responderá de aquellos sucesos que no hubieran podido preverse o que, previstos, fueran inevitables”. Habrá que analizarse cada caso concreto para valorar si podría existir fuerza mayor en relación al cumplimiento de las obligaciones de las partes

Cuando por circunstancias sobrevenidas se altera el equilibrio del contrato y a una de las partes le resulta imposible o muy gravoso su cumplimiento o una excesiva onerosidad para alguna de las partes, es posible la aplicación de la doctrina de la cláusula rebus sic stantibus. Es necesario destacar que dicha doctrina no será de aplicación cuando en el contrato ya se haya previsto, de forma explícita o implícita, mecanismos de asunción de riesgo, o dicha asunción sea propia de la naturaleza del contrato en cuestión. La cláusula rebus sic stantibus no viene recogida en la ley, se trata de una doctrina jurisprudencial y viene siendo aplicada de forma restrictiva por los tribunales, de forma que su aplicación requerirá de un examen detallado de las circunstancias.

LABORAL

Procedimiento de regulación de empleo: ante la suspensión de actividades empresariales, se han flexibilizado, de forma excepcional, los procedimientos de regulación de empleo temporales (ERTEs). Podrán acogerse tanto los motivados por fuerza mayor como los que aleguen causas económicas, técnicas, organizativas y productivas relacionadas con el COVID-19.

Exoneración de cotizaciones en caso de ERTE de fuerza mayor: se establece la exoneración en un 100% de cuotas empresariales para las empresas con menos de 50 empleados y en un 75% a las empresas con 50 o más trabajadores.

Compromiso de mantener el empleo: las medidas extraordinarias en el ámbito laboral están sujetas al compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad.

Protección del empleo: La fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en las que se amparan los ERTE previstos en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, derivados del COVID-19, no se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido.

Interrupción del cómputo de la duración máxima de los contratos temporales: La suspensión de los contratos temporales, incluidos los formativos, de relevo e interinidad, por las causas de los ERTE derivados del COVID-19 supondrá la interrupción del cómputo, tanto de la duración de estos contratos, como de los periodos de referencia equivalentes al periodo suspendido.

Limitación de la duración de los ERTE a consecuencia del COVID-19 por fuerza mayor: no podrá extenderse más allá del periodo en que se mantenga la situación derivada del COVID-19, entendiéndose, por tanto, que su duración máxima será la del estado de alarma y sus posibles prórrogas.

Régimen sancionador y reintegro de prestaciones indebidas: serán sancionables las solicitudes presentadas por empresa que contuviera falsedades o incorrecciones así como las conductas consistentes en solicitar medidas, en relación al empleo, que no resultaran necesarias o no tuvieran conexión suficiente con la causa que las origina y que den lugar a la generación o percepción de prestaciones indebidas.

PROCESAL

Se suspenden los plazos procesales respecto de todos los órdenes jurisdiccionales, así como también la suspensión todas las actuaciones judiciales según acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), de 14 de marzo de 2020, mientras dure el estado de alarma y sus prórrogas, salvo para los asuntos urgentes e inaplazables.

Jurisdicción civil: la suspensión no afecta a la adopción de medidas cautelares o cualquier actuación judicial que de no practicarse, pudiera causar un perjuicio irreparable.

Jurisdicción penal: la suspensión no afecta a los procedimientos de habeas corpus, actuaciones de servicios de guardia, actuaciones con detenido, órdenes de protección, actuaciones urgentes en materia de vigilancia penitenciaria y cualquier medida cautelar en materia de violencia de género o sobre menores o cualquier otra actuación inaplazable.

Suspensión de plazos de prescripción y caducidad: quedan suspendidos los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos durante la vigencia del estado de alarma.

Reanudación de los plazos procesales: el cómputo de los plazos se reanudará una vez cese el estado de alarma.

TRIBUTARIO

Declaración de bienes y derechos situados en el extranjero: no se ha modificado el plazo de presentación del modelo 720 por lo que el 31 de marzo finaliza el plazo para presentar la declaración de bienes y derechos en el extranjero de 2019. No cumplir con esta obligación de forma correcta y en plazo puede suponer sanciones elevadas.

Impuesto sobre Sociedades: el pago fraccionado de abril de 2020 no se ha suspendido por el estado de alarma y por tanto sigue con su plazo habitual.