La adquisición de inmuebles y obtención de rentas por alquiler previo o durante el acogimiento al régimen no debe significar la perdida de dicha condición
Se analiza un caso en el que el consultante plantea desplazarse a España y acogerse al régimen fiscal de impatriados previsto en la normativa del IRPF con la particularidad de que es titular de diversos inmuebles en España, de los cuales recibe alquileres y se plantea aportarlos a una sociedad por motivos de gestión.
En la medida en la que cumpla con los requisitos exigidos:
– No haber sido residente en España los diez periodos impositivos anteriores;
– Que el desplazamiento a España se produzca como consecuencia de un contrato de trabajo o el cargo de administrador en sociedad no vinculada a efectos de la LS; y
– La no obtención de rentas calificadas como obtenidas mediante establecimientos permanente en territorio español
el consultante podrá optar por el régimen de impatriados previsto en el IRPF y no perderá dicha condición por la obtención de dividendos procedentes de una sociedad española diferente y no vinculada con la que mantendría una relación laboral o mercantil por el cargo de administrador.
El acogimiento al régimen supone no poder beneficiarse de la exención por trabajos realizados en el extranjero
Supuesto en el que un trabajador, cumpliendo los requisitos para acogerse al régimen fiscal, se desplaza a España por motivo de un contrato de trabajo pero declara que se trasladará por motivos laborales al extranjero durante unos 114 días al año.
Se plantea la cuestión de si dicho trabajador podrá acogerse a la exención prevista en la ley del IRPF respecto de la exención por los rendimientos del trabajo que pudiese percibir por trabajos efectivamente realizados en el extranjero.
Al no serle de aplicación las exenciones recogidas en la normativa del IRPF, dado su acogimiento al régimen fiscal de impatriado, no le resultará de aplicación la exención por los rendimientos del trabajo percibidos por trabajos realizados en el extranjero.
La donación de un inmueble a un impatriado tributa según la normativa autónoma donde radique el inmueble
Una persona física, acogida al régimen de impatriados y residente en Madrid, recibe una donación de la mitad de un inmueble ubicado en Madrid.
¿Qué normativa es de aplicación a dicha donación?
En el caso de una donación de cualquier bien y derecho, con la salvedad de los bienes inmuebles, será de aplicación la del territorio donde el donatario tenga su residencia habitual a la fecha del devengo. Sin embargo, será la normativa de la Comunidad Autónoma donde se ubique el inmueble la que sea de aplicación y que en el presente caso sería la normativa de la Comunidad de Madrid.