En resolución de 19 de junio de 2019, la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN) resuelve un recurso contra la negativa de un registrador mercantil a inscribir una escritura de elevación a público de acuerdos sociales donde se acordaba transformar la sociedad.

La sociedad recurrente acuerda la transformación de sociedad anónima a limitada, por lo que se reducía el capital social con la finalidad de compensar pérdidas.

El registrador mercantil en su nota de calificación expone que el último balance arroja un patrimonio neto negativo y por tanto inferior a la cifra de capital social lo cual contradice la manifestación efectuada en la escritura donde se afirma que el patrimonio neto cubre el capital social.

La sociedad en cuestión interpone recurso alegando que el registrador mercantil no estaba teniendo en cuenta en los fondos propios los préstamos participativos existentes que habían sido detallados en la escritura y verificados por entidad auditora. La sociedad recurrente se vale se varias resoluciones de la DGRN así como del art.20.1.d del Real Decreto ley 7/1996 donde se explica que “Los préstamos participativos se consideran patrimonio neto a los efectos de reducción de capital y liquidación de sociedades prevista en la legislación mercantil”.

Finalmente la DGRN, en base a lo expuesto por la sociedad recurrente admite estimar el recurso y revocar la calificación impugnada porque aunque tal regulación se refiere a reducción y disolución, debe aplicarse por identidad de razón al presente supuesto de transformación social como consecuencia de la reducción del capital por pérdidas.