Analizamos un supuesto en el que un residente fiscal en España que trabaja para la sucursal española de una empresa con matriz en Reino Unido, se desplaza en diversas ocasiones durante el año a Reino Unido para realizar ciertos trabajos en la matriz de su empleador. Las retribuciones derivadas de su trabajo, tanto en España como en Reino Unido, son sufragadas por su empleador en España, así como las retenciones aplicables. Sin embargo, en aplicación del convenio (CDI) entre España y Reino Unido, la matriz practica e ingresa a las autoridades fiscales de Reino Unido una retención correspondiente al trabajo desempeñado en dicho país.
La consulta V1163-19 aclara la cuestión planteada por el contribuyente acerca de si cabe aplicar la deducción por doble imposición internacional en su declaración del IRPF por las cantidades pagadas en Reino Unido.
La Dirección General de Tributos determina lo siguiente:
a) En aplicación del artículo 14 del CDI, en su apartado segundo, aclara que si se diesen las condiciones ahí expuestas solo se tributaria en España. En dicho caso, no se podría aplicar deducción alguna sin perjuicio de que el contribuyente pudiese solicitar su devolución a las autoridades fiscales de Reino Unido.
b) No obstante, si conforme con las disposiciones del convenio, Reino Unido pudiese gravar los rendimientos percibidos por los trabajos realizados en dicho país, España deberá permitir la deducción por doble imposición dado que el impuesto británico se consideraría como de naturaleza idéntica o análoga al IRPF.
Siguiendo con el punto b) anterior, el procedimiento para beneficiarse de la deducción será el siguiente:
1. En la medida en la que la cantidad retenida haya sido efectivamente pagada en el Reino Unido como consecuencia de la obtención por el consultante de rentas provenientes de su trabajo realizado en la matriz en Reino Unido, podrá este deducirse de la cuota líquida del IRPF la cantidad satisfecha sin que ducha deducción pueda exceder del impuesto a pagar en España calculado antes de la deducción.
2. En caso de que en el momento de presentar la autoliquidación por IRPF, aun no se hubiese presentado la declaración del impuesto en Reino Unido, no procederá deducción alguna, independientemente de que se haya soportado previamente la retención del impuesto en Reino Unido. Por tanto, una vez declarado el impuesto, podrá el contribuyente rectificar la autoliquidación del IRPF presentada.