La Dirección General de Tributos (DGT) en consulta V0676-19 analiza un supuesto en el que un residente fiscal en Méjico es propietario de diversos inmuebles ubicados en Madrid y su posible tributación por el Impuesto sobre el Patrimonio (IP).
Es sabido que cualquier persona física – no residente fiscal en España – ha de tributar por los bienes y derechos que pudiese tener en territorio español, por obligación real de acuerdo con la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre Patrimonio.
De acuerdo con la disposición adicional cuarta de la Ley del IP, los contribuyentes no residentes fiscales en España que lo sean en un estado miembro de la Unión Europea o Espacio Económico Europeo tendrán derecho a la aplicación de la normativa autonómica donde radique el mayor valor de los bienes y derechos de los que sean titulares y por los que se exija el impuesto.
Según lo anterior y el supuesto analizado, al ser el residente en un país tercero (Méjico), no perteneciente a la UE ni la EEE, no le será de aplicación la disposición adicional cuarta de la Ley del IP y deberá el contribuyente aplicar la normativa Estatal y no la autonómica de Madrid que a la fecha de redacción del presente artículo, es menos gravosa.