En una consulta de la Dirección General de Tributos con fecha de 23 de abril 2019, se aclara el tipo de retención aplicable por las retribuciones percibidas por el administrador de una sociedad cuando la misma forma parte de un grupo societario o está vinculada a otras sociedades.

Las retribuciones que se perciben como administrador o miembro del Consejo de Administración de una sociedad, están sometidas una retención al tipo general del 35% de la cantidad a percibir. No obstante, cuando dichas retribuciones procedan de entidades cuyo importe neto de cifra de negocios del último periodo impositivo con anterioridad al pago de las retribuciones sea inferior a 100.000€, el tipo aplicable de retención será del 19%.

En conclusión, para determinar el tipo aplicable habrá que considerar las cuentas de la sociedad donde se ostenta el cargo y no de la matriz ni otra sociedad que forme parte del grupo.