El Tribunal Supremo con fecha 30 de Octubre de 2019 determina si se debe reconocer o no la legitimación para recurrir en la vía contenciosa por ostentar un interés legítimo a quienes sin ser los sujetos pasivos, asuman el virtud de pacto o contrato la obligación tributaria principal del pago de un tributo local y en el presente caso, el impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana, teniendo en cuenta que no está expresamente proscrita su legitimación para interponer recurso.
La parte recurrente en casación, el Ayuntamiento de Leganés, argumenta que la posible legitimación es errónea y vulnera el principio de indisponibilidad ya que los pactos entre particulares que alteren la obligación tributaria son ineficaces frente a la Administracion, debiendo sus efectos estar limitados a la esfera privada de quienes los acuerda.
Acaba reconociendo el Tribunal Supremo el interés legítimo para recurrir las liquidaciones de los tributos locales a quienes, sin ser sujeto pasivo, asuma el pago a raíz de pacto o contrato. El tribunal acepta esta posibilidad solo para tributos locales y la rechaza de forma expresa para cualquier otro impuesto.