En una reciente resolución con referencia V1983-20, la DGT dilucida el computo de días a efectos de residencia fiscal en España de un matrimonio libanes que no recibe renta alguna en España y que se encontraba en España durante el Estado de Alarma y no pudo regresar a su país por dicho motivo.
Considerando España a la República Libanesa como paraíso fiscal, la DGT se apoya en las reglas establecidas en la normativa del IRPF por la cual si durante un año natural, el contribuyente permanece más de 183 días en territorio español, se entenderá que el contribuyente tiene su residencia habitual en territorio español, salvo que acredite la residencia fiscal en otro país y en el caso de paraísos fiscales, se pruebe la permanencia en éste durante 183 días en el año natural.
En relación con el citado criterio de permanencia más de 183 días, dentro
del año natural, en territorio español, los días pasados en España por el matrimonio, debido al estado de alarma, se computarían, por lo que si permanecieran más de 183 días en territorio español en el año 2020, serían considerados contribuyentes del IRPF.