Varios recursos (3205/2017, 6263/2017 y 5194/2017) han sido dilucidados recientemente por el Tribunal Supremo en relación a cómo ha de tributar la aportación de bienes inmuebles gravados con hipoteca a una sociedad que asume expresamente el crédito hipotecario pendiente del aportante.

La cuestión planteada y de interés casacional consiste en determinar si a efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos jurídicos Documentados, la constitución de una sociedad cuyo contravalor consiste en la aportación de bienes inmuebles garantizados con hipoteca supone la existencia de una única operación sujeta a modalidad de operaciones societarias por la mera constitución de la sociedad o si, además, existe otra operación por la asunción de la deuda hipotecaria y sujeta a transmisiones patrimoniales onerosas.

Entiende el Tribunal Supremo que la base imponible de la operación societaria excluye el valor de las deudas que asume la nueva sociedad pero que la trasmisión de dichas deudas no quedan exentas de gravamen de acuerdo con el artículo 7.2 de la Ley del ITP y AJD.

La cuestión no es pacifica ya que existen pronunciamiento previos de tribunales superiores de justicia de varias comunidades que entendían la operación como un solo hecho y no dos, al entenderse que la subrogación en la posición deudora de la sociedad es consecuencia necesaria de aportar el inmueble hipotecado en pago de sus participaciones sociales y por tanto susceptible de un único gravamen.

Concluye el alto tribunal que no es necesaria la transmisión de la posición deudora consecuencia de aportar inmuebles ya que es posible aportar los inmuebles hipotecados sin que la nueva sociedad asuma la deuda hipotecaria, la cual podría seguir siendo responsabilidad del deudor hipotecarios primitivo. Por tanto, la constitución de una sociedad mediante aportación de inmuebles hipotecados cuando se produce la asunción de la deuda hipotecaria pendiente supone la existencia de dos hechos sujetos a operaciones societarios y transmisiones patrimoniales onerosas.