La Dirección General de Tributos (DGT) en su Consulta V1310-22, de 9 de junio de 2022 decide si un nacional español que traslada su residencia a Gibraltar mantiene la residencia fiscal en España.

Se plantea el caso de un nacional español que pretended trasladar su residencia a Gibraltar como consecuencia del comienzo de una relación laboral con una empresa residente en Gibraltar.

La Ley del IRPF dispone que no perderán la condición de contribuyentes por este impuesto los nacionales españoles que acrediten su nueva residencia fiscal en un país o territorio considerado como paraíso fiscal. Esta regla se aplica en el período impositivo en que se efectúe el cambio de residencia y durante los cuatro períodos impositivos siguientes.

La DGT recuerda que Gibraltar se mantiene en la actualidad en la lista de paraísos fiscales, como jurisdicción no cooperativa y que conforme al Acuerdo Internacional en materia de fiscalidad y protección de los intereses financieros entre el Reino de España y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte en relación con Gibraltar, hecho ad referendum en Madrid y Londres el 4 de marzo de 2019 (y en vigor desde el 4 de marzo de 2021), los nacionales españoles que cambien su residencia a Gibraltar después de la firma de dicho acuerdo se considerarán, en todo caso, residentes fiscales en España.

Por todo lo anterior, el nacional español a pesar de trasladar su residencia Gibraltar, lo seguiría siendo en España a efectos fiscales.